EL REGISTRO ELECTRÓNICO: JUSTIFICANTE DE PRESENTACIÓN

La tramitación de procedimientos administrativo a través de medios electrónicos es cada vez más habitual, tanto para sujetos obligados a utilizarlos: empresas, profesionales colegiados; como por el tipo de procedimiento: concursos, subvenciones, contratos del sector público.  Es también un medio de presentación para cualquier administrado, que evita las esperas que supone la presentación presencial.

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Los registros electrónicos puede ser la sede de punto de acceso general de la Administración General Estado o los que tienen cada administración en sede electrónica, en las que se pueden realizar trámites que pueden requerir solo identificación, otros exigen la utilización de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basada en certificados electrónicos, por ser un procedimiento que necesitan la acreditación y voluntad del interesado.

Una vez  que se presente,  el  registros emitirán automáticamente un justificante, que puede ser copia del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro; en el caso que no se emita el referido justificante por  existir un fallo en el sistema , se debe resolver  conforme art 29.2 Real Decreto 1671/2009  de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. “se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo, así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias y dirección en la que pueda presentarse. Cuando el interesado lo solicite se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias de su rechazo” para presentarlo en papel ante el registro de la Administración correspondiente.

En el caso no se reciba el rechazo automático, establece el art 29.3 el órgano administrativo competente requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia, este requerimiento se hará en la dirección electrónica habilitada.

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La subsanación puede ser una nueva presentación escrito, en cumplimiento del requerimiento, donde se puede evitar la presentación de la documentación excede de cabida del registro, como los documentos los elaborados por la propia Administración, si se presta el consentimiento conforme art 28.2 de la Ley 39/2015, aunque en la normativa del procedimiento establezca que es obligatoria la presentación. En los procedimientos de adjudicación de contratos, puede remitirse primero la huella electrónica de la oferta.

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