PROCEDIMIENTO SANCIONADOR – PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO | NON BIS IN IDEM

Una manifestación del principio de legalidad es el principio non bis in idem, que impide imponer dos sanciones cuando concurra la triple identidad: unos mismos hechos, una misma persona, y el mismo fundamento jurídico, es un derecho fundamental reconocido en el art 25.1 CE. La administración en virtud del principio de presunción de inocencia es la que tiene que demostrar, que no existe la triple identidad.

Régimen Jurídico y Derecho Administrativo

El art 31.1 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público lo reconoce el principio de non bis in idem , siendo un precepto aplicable al procedimiento disciplinario:

No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento

La relación de sujeción especial que tiene el funcionario con la administración le obliga a respetar en el procedimiento disciplinario sus derechos fundamentales, y aplicar el principio reconocido en el art 31.1 de la Ley 40/2015.

Como abogados expertos en derecho administrativo

Cuando las distintas infracciones que se le imputen, protejan bienes jurídicos distintos, y no sea aplicable principio non bis in idem, como abogados, exponemos que  no supone la imposición de dos sanciones, pues se aplica las normas del concurso real y la proporcionalidad, que regula con carácter general el art 29.5 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida” . A la proporcionalidad se refiere, la STC 234/1991, de 10 de diciembre, FJ 2: “la sanción disciplinaria impuesta en razón de una conducta que ya fue objeto de condena penal es indispensable, además, que el interés jurídicamente protegido sea distinto y que la sanción sea proporcionada a esa protección».

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