El ruido puede ser inevitable en el ejercicio de una actividad autorizada o en una relación de vecindad, que en este caso es tolerado cuando es conforme a los usos locales, si no lo fuera o no cumple la autorización, se puede solicitar una medición acústica ante la administración competente.
El Ayuntamiento en el ejercicio de sus potestades, debe iniciar alguno de los procedimientos legales para controlar o suprimir el emisor de la contaminación acústica; que puede ser de titularidad pública, debiendo en este caso tomar las medidas correctoras o reparadoras que procedan.
Legislación Administrativa y Contaminación
En caso de que la administración no actué, es posible recurrir contra la inactividad de ésta, mediante algunos de los siguientes procedimientos:
1º El previsto en el art 29 LJCA, cuando el municipio tiene una Ordenanza sobre ruido y no se aplica:
“Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.»
Y conforme al artículo 32.1 de la LJCA se podrá condenar al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que estén establecidas.»
2º Es posible presentar una solicitud de responsabilidad patrimonial, conforme a el art 32 y ss. Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Publico, para el cese de los ruidos y ser indemnizados por el Ayuntamiento, si se puede probar que ha sufrido una lesión en sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. El plazo para resolver el expediente es de seis meses.
3º En procedimiento especial tutela derechos fundamentales a la integridad física y moral reconocido en el art 15 CE y de inviolabilidad de domicilio art 18 CE, debe reclamarse al Ayuntamiento y presentar el recurso en el plazo de 10 días.
En este procedimiento además de solicitar la protección de los derechos fundamentales, se puede solicitar la indemnización de daños y perjuicios en conforme al art 114.2 LJCA , que remite al arts. 31 y 32 de LJCA cuando » tengan como finalidad la de restablecer o preservar los derecho o libertades por razón de los cuales el recurso hubiera sido formulado «, refiriéndose el art. 31.2 » la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios cuando proceda «.
4º El inicio procedimiento penal procede cuando la emisión de ruido o vibraciones puede ser considerada delito según el art 325 CP “…. se produzca la contravención de las leyes u otras disposiciones de carácter general protectora del medio ambiente que provoque o realice directamente ruidos y vibraciones, que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales”. Es necesario que contaminación medioambiental provocada por el ruido impide la consecución de los niveles calidad ambiental en área acústica. El art 325.2 CP se establece un tipo agravado”… si se hubiere creado un riesgo grave de perjuicio para la salud de las personas…”.
La elección del procedimiento se realiza tras un análisis de las peculiaridades de cada caso en concreto, y el restablecimiento de la legalidad que se pretenda conseguir.