Los funcionarios mutualista que sufran una enfermedad profesional o un accidente laboral, en acto de servicios, deben tramitar un procedimiento de averiguación de causas, que instruirá el órgano competente para expedir la licencia por enfermedad, con la Orden APU/3554/2005 de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.
Despacho de Abogados
Cuando el procedimiento se inicia a solicitud del interesado, desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente tiene un plazo de dos meses para resolverlo según al art 13 Orden APU/3554/2005 de 7 de noviembre, transcurrido el plazo, el silencio administrativo es positivo conforme a el art 14 de la referida Orden APU/3554/2005 de 7 de noviembre.
La resolución negativa posterior al plazo de dos meses, en la que se resuelve que el funcionario no ha sufrido un accidente de trabajo, es contraria a lo establecido en el art 24.3 a) de la Ley 39/2015 de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:” En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo” , convirtiéndose en una resolución en nula.
El artículo 59 de dicho Reglamento General del Mutualismo Administrativo establece la presunción de que toda lesión que el trabajador en el lugar de trabajo tendrá la consideración de accidente de trabajo, siendo una presunción iuris tantum, es decir, que no ha sido desvirtuada en el procedimiento de averiguación de causa.
Legislación y Derecho Administrativo
La resolución denegatoria antes del transcurso de los dos meses debe ser motivada conforme al art 35.1 a) de la ley 39/2015, pues es un acto que limita derechos subjetivos, que es necesario conocer para ejercer el derecho a la defensa.