El arrendador tiene una reducción fiscal del 60 por ciento del rendimiento neto, en el impuesto de la renta de las personas físicas, por las rentas percibidas como consecuencia de un contrato de arrendamiento de una vivienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley del Impuesto Renta de las Personas Físicas y el artículo 16 del Reglamento del Impuesto:
“En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior se reducirá en un 60 por ciento. En este sentido, debe entenderse que se trata del arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, cuando el arrendamiento recaiga sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.”
Arrendamiento: Legislación y Derecho Civil
La reducción es aplicable también si el arrendatario es una empresa, cuando constituya la vivienda de una persona física. La empresa arrendataria acuerda la suscripción del contrato de arrendamiento para que constituya la vivienda de sus empleados, aunque no conste en el contrato el nombre de los empleados, cuando las estipulaciones contractuales evidencien que el contrato se pactó con el único fin de servir como vivienda, y no proceda destinar el inmueble a otro uso, se cumple condición legal para la práctica de la reducción fiscal.
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El art 23.2 de la LIRPF no exige otra condición, de manera que la aplicación de la reducción no puede supeditarse al cumplimiento de requisitos no previstos, en los términos propuestos por la Administración, siendo indiferente a estos efectos que el arrendatario sea una persona jurídica (STSJ de Madrid de 14 de junio 2017, rec. 1223/2015, ECLI: ES:TSJM:2017:6166.
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