MEDIDA CAUTELAR: SUSPENSIÓN SUMINISTRO ELÉCTRICO

La suspensión de suministro eléctrico de locales de comerciales es una facultad que tienen reconocidas las empresas distribuidoras de electricidad cuando concurren los supuestos enumerados en el art 87 RD.1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica:

a) Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.

b) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.

c) Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.

d) En el caso de instalaciones peligrosas.

En todos los casos anteriores la interrupción del suministro se llevará a cabo por la empresa distribuidora y se comunicará a la Administración competente, haciéndolo por escrito o por cualquier otro medio aceptado entre las partes. (…)”

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En los supuestos que no concurran los hechos antes enumerados, para evitar la suspensión del suministro de un negocio en funcionamiento, procede la presentación de una reclamación al órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma donde se efectué el suministro, pudiendo solicitar la medida cautelar de restablecimiento del suministro conforme al art 56 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, debiendo acompañar a la solicitud la documentación que proporcione elementos juicios al referido al órgano autonómico, para que sin entrar el fondo pueda apreciarse la posible inexistencia del fraude alegado por compañía eléctrica y asegurar una posible resolución favorable. La medida de restablecimiento del suministro suspendido es proporcional, efectiva, y la menos onerosa, al impedir que un negocio abierto al público deje de realizar su actividad empresarial.

Principios de Derecho Administrativo

El restablecimiento de servicio eléctrico puede tomarse incluso antes de la presentación de la reclamación, dado el carácter urgente, debiéndose confirmar cuando se inicie el procedimiento de reclamación, pudiendo modificarse durante el procedimiento, y queda sin efectos cuando se dicte la resolución que estime o deniegue la reclamación.

La resolución del procedimiento, puede ser la declaración que no hubo fraude, y la anulación de la regularización realizada por la compañía, debiéndose estar a la facturación originaria, resolución que debe comunicarse a las comercializadoras afectas.

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