Sanción Ambiental: Reconocimiento de Responsabilidad.

El art 85 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la posibilidad, que tiene el infractor desde el inicio del procedimiento sancionador hasta que se dicte la resolución sancionadora de reconocer su responsabilidad, para obtener una reducción de en la multa de 20% o más de su cuantía. El reconocimiento sólo está previsto cuando la sanción sea una multa, y cuando no proceda imponer otro tipo de sanción accesoria, debiendo desistir o renunciar a realizar alegaciones o recursos en vía administrativa contra la sanción, conservando siempre la posibilidad interponer recurso contencioso administrativo.

Derecho Medioambiental y  Reconocimiento de Responsabilidad

En el expediente sancionadores de tráfico es habitual el reconocimiento de la responsabilidad para reducir la cuantía de la multa, incluso cuando se piense que no se ha cometido la infracción, como también ocurre en el ámbito tributario. El TC ha confirmado su legalidad en STC en nº 76/1990, de 26 de abril, declara la legalidad de la reducción de las sanciones, cuando se renuncia a interponer cualquier recurso administrativo, pues es una opción para obtener un beneficio, y no se lesiona el derecho acceder a los tribunales de justicia art. 24.1 de la Constitución.

Los procedimientos sancionadores ambientales, reconocimiento de responsabilidad regulado en el art 85 de la Ley 39/2015, va a tener escasa aplicación por tres motivos:

  1. Solo se reconoce el beneficio respecto a la sanción pecuniaria, no respecto obligación reposición de la situación alterada, obligación constitucional medioambiental reconocida en el art 45 CE. El reconocimiento puede tener implícito la conformidad en la valoración de daño causado, como ocurre en materia aguas, así el art 317 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico dice:

Se considerarán infracciones graves o muy graves las enumeradas en los artículos anteriores cuando de los actos y omisiones en ellos previstos se deriven para el dominio público hidráulico daños cuya valoración supere los 15.000.01 y los 150.000.00 euros, respectivamente”

  1. En los casos norma ambiental establezca la responsabilidad solidaria, si la sanción es sólo pecuniaria, no procede aplicar el criterio general del art 28.3 de la Ley 40/2015 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Publico, se individualizara en la resolución en función del grado de participación de cada responsable, pues una infracción ambiental normalmente la razón de declarar la responsabilidad solidaria es la imposibilidad de determinar quién es el responsable , en este sentido puede citarse el art 45.3 b) de la Ley22/2011 de 28 de julio de residuos y suelos contaminados.

  2. Las infracciones ambientales además sanción pecuniaria normalmente tienen sanciones accesorias que impediría el reconocimiento de la responsabilidad como clausura definitiva total y parcial de las instalaciones, la inhabilitación para el ejercicio de la actividad, el precintado de equipos etc.

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