Los Ayuntamientos tienen atribuida las competencias de “ordenación del tráfico de vehículos y personas en vías urbanas” y “la pavimentación de vías públicas” conforme artículo 25.2.b) y d) Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, debiendo ocuparse del mantenimiento de la vía pública. Los municipios que son ‘SMART CITY‘ , tienen implantado sistema que aplica las nuevas tecnologías para gestionar el correcto estado de la vía pública, que son cofinanciados con fondos FEDER.
Abogados y Legislación
Las SMART CITY prestan un servicio público más eficiente conforme al art 3 de la Ley 40/2015, ofreciendo a sus ciudadanos un servicio de comunicación de las incidencias en la vía pública por medios electrónicos, pudiendo utilizar la aplicación cualquier transeúnte.
El fin comunicación que realiza los ciudadanos es agilizar la reparación por el personal municipal, cuando se ofrece el servicio y no se realiza intervención municipal , si se produce la caída o cualquier incidente que cause daños físicos y materiales a los ciudadanos como consecuencia del estado de la vía pública que previamente ha sido comunicado , pueden ser indemnizados , al ser hechos o circunstancias que se han podido preverse o evitarse según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos.
La responsabilidad patrimonial de la administración se deriva de la falta de prevención y desarrollo del servicio y sus infraestructuras pues no se traduce en una prestación razonable y adecuada a las circunstancias como el tiempo, lugar, desarrollo de la actividad, estado de la técnica, capacidad de acceso, distribución de recursos, en definitiva, lo que se viene considerando un funcionamiento estándar del servicio a lo que se refiere la STS de 20 de junio de 2003 (RJ 2003,6633),
Derecho Administrativo y Responsabilidad Patrimonial
“Para que el daño concreto producido por el funcionamiento del servicio a uno o varios particulares sea antijurídico basta con que el riesgo inherente a su utilización haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social. (STS de 6 de noviembre de 1999).
La cuantificación del daño se hará con referencia al día que se produce, conforme a la legislación aplicable, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado, con la actualización del índice de precio al consumo (IPC).