TRASLADO DE RESIDUOS PELIGROSOS

El traslado de residuos tóxico desde la instalación de almacenamiento en una Comunidad de Autónoma hasta la Comunidad Autónoma para la operación de valorización (R1 del anexo II del LRSC), se debe notificar a ambas comunidades autónomas por medios electrónicos, teniendo 10 días para oponerse conforme art 25 LRSC y el art 8 del R.D 180/2015, siendo el silencio positivo.

Legislación Medioambiental Española

El operador puede optar en lugar de notificar cada operación, realizar una notificación general, si el traslado tiene las mismas condiciones físicas y químicas y el destinatario y la instalación son del mismo operador, se hace para un período de tres años, cualquier cambio obliga a realizar una notificación para una operación concreta. En los diez días de la notificación cualquiera dos Comunidades autónomas puede requerir documentación, subsanación de errores e informará al órgano otra comunidad.

Las causas de oposición al traslado de residuos para su valorización son las señaladas en art 9.3 del R.D, deben motivarse por:

  • No se ajusta a la Ley 22/2011, principalmente al art 7 sobre protección salud humana y medio ambiente, no debe restringir la libre circulación o al art 8 sobre jerarquía de residuos (prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización, incluida la valorización energética; y eliminación), al art 14 sobre planes y programas de gestión de residuos, y al art 27 por incumplir la autorización de operaciones de valorización de residuos.
  • No ajustarse las disposiciones legales y reglamentarias nacionales en materia de medio ambiente, orden público seguridad pública o protección de la salud. La oposición por esta causa debe ajustarse al principio de proporcionalidad, para conseguir el objetivo de protección del medio ambiente y la salud humana. A este respecto, la STJUE de 16 de diciembre de 2004 en la aplicación Reglamento anterior al vigente Reglamento CE núm.1013/2006.
  • No sean tratados de acuerdo con los planes de gestión de residuos que se prevé el art 14 de la Ley 22/2011, a fin cumplir los objetivos de valorización o reciclado en la legislación comunitaria y nacional. Los residuos se trasladen de una Comunidad Autónoma a otra para su tratamiento, se computan en la Comunidad Autónoma de origen, según art 25 Ley 21/2011 para determinar si cumple o no los objetivo la comunidad autónoma.
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El traslado desde los puntos generación en la Comunidad Autónoma, si debe ir una instalación de tratamiento intermedio, el operador puede optar por la notificación a la comunidad de destino dando cuenta del traslado a instalación intermedia, o hacerla por cada uno de los trayectos.

La oposición al traslado del órgano competente es recurrible conforme a la Ley 39/2015 y si se considera que hay una vulneración del principio de unidad del mercado; pueden utilizarse los instrumentos previstos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado: recurso de reclamación y procedimiento de información.

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